Cuando te lanzan de bocajarro que la Constitución no es un
pacto social tienes que ser muy insensible para no asombrarte y reconocer que
toda nuestra vida social corre un peligro real, porque está cimentada y
transita sobre arenas movedizas.
Contextualicemos. Una de las tareas fundamentales de las
escuelas de Leyes en occidente es convencer con concienzudos argumentos el carácter
de Pacto Social de la Constitución. Y así, pasados los tres últimos siglos de
argumentaciones, subyace en el ideario de los jurisconsultos y gente del
derecho el pre-juicio fundacional de que una Constitución es un Pacto Social,
un acto consensuado, por el cual una nación-estado se da para sí un conjunto de
normas fundamentales para orientar y regular la vida en común de sus ciudadanos
y su relación como una unidad con otras naciones-estado en el concierto
internacional.
Destaca, además, en la doctrina clásica constitucional que
el Pacto Social plasmado en la Constitución es el más sublime y principalísimo
documento que nuestros ancestros nos han legado y que para su elaboración han tomando
como base los principios de la justicia, la equidad, la legalidad y el bien común,
además de establecer en ese pacto originario la estructura y funcionamiento del
aparato del estado que contribuirá a la consecución de los más sublime interés colectivos.
Este noble y excelso pre-juicio subyace incluso en el ideario de la sociedad,
del ejercicio de la política y de la gente común: Dentro de la Constitución
todo, fuera de la Constitución nada.
Realmente yo también me formé pensado que la doctrina clásica
constitucional del Pacto Social —que puede ser nombrada ya como romántica— era
una historia con final feliz donde los Padres fundadores de nuestro país, en
representación o con la participación de la inmensa mayoría de la población y de
sus muy diversos pareceres e intereses, habían plasmado en un texto fundacional sus
más desinteresados y armoniosos deseos por el supremo bien de toda la Patria.
Incluso las reiteradas modificaciones, enmiendas y nuevos textos constitucionales
producto de Actos Constituyentes o Asambleas Nacionales Constituyentes que registra nuestra historia formaban
parte de ese todo perfectible del espíritu constitucional, que en nada
perturban sino enriquecen el incorruptible legado original.
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Ahora sabemos que no es así. Ahora sabemos que una Constitución es
maleable, adaptable y vulnerable más allá de lo que puede dar la imaginación.
Ahora sabemos y
podemos afirmar que la realidad política de Venezuela —transitando ya la mitad del cuarto lustro del tercer milenio— deja de manifiesto que la
Constitución no es un pacto social, y mucho menos un pacto que se asume de buena
gana. Lo más cercano que está es ser algo así como un contrato de adhesión.
Y si la Constitución no es un pacto social, entonces qué es.
Ensayemos, entonces, una nueva definición.
La Constitución es un acto fundacional por el cual quien ejerce el poder sobre una nación-estado, en un momento histórico determinado, impone y establece un conjunto de normas para regular la vida en común de sus ciudadanos en búsqueda de lograr y consolidar su proyecto de país y el logro de los intereses generales, o que son los considerados así por la casta dominante, además de establecer la estructura del estado, los mecanismo del juego de poder y el cómo preservarse en su ejercicio, y en el concierto internacional delinear su relación, como una unidad-estado, con otras naciones-estado.
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Que triste...y pensar que nos la vendieron como la mejor del mundo, si, la mejor, pero para manipularla a la conveniencia de los gobernantes de turno.
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