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jueves, 13 de julio de 2017

Limitaciones del poder constituyente

No hay quien se atreva a hablar de las limitaciones del poder constituyente por estar dando por sentado los súper poderes de una Asamblea Nacional Constituyente, a la que le atribuyen de por sí un carácter supra constitucional, supra legal y de alcance ilimitado. El caso venezolano que protagoniza el año 2017 es una muestra de una ceguera intelectual crónica en medio de una abusadora y descontrolada borrachera de práctica política.

Quienes enarbolan las banderas de los poderes ilimitados de una asamblea nacional constituyente, supuestamente capaz de hacer y deshacer a su antojo cualquier institución del estado y abrogarse poderes divinos de creación y mutilación de derechos de la población, poco hacen por sincerar los verdaderos alcances de tales supra poderes, que en verdad no son tales. Incluso, quienes adversan el dudoso proceso constituyente que se adelanta en Venezuela —malamente convocado para el 30 de julio— también creen, o así lo hacen parecer por sus declaraciones y acciones, que una asamblea tal puede hacer y decidir lo que se le dé la gana. Pero eso, en la realidad, no es ni será así.



Por mucho que se esfuercen quienes detentan el poder, que siendo como son una insignificante minoría numérica — que se sostienen por un sofisticado y enmarañado artilugio de sofismas y toma de posiciones estratégicas en la enclenque estructura del estado venezolano, donde el resguardo de las armas también está maniatado— su pretendido y fraudulento llamado a un proceso constituyente se topará con un muro impalpable e inasible, una especie de sortilegio originario. Juegan, juegan, juegan como niños a crear la noche y desplegar el día.

Limitaciones del poder constituyente


No estoy hablando de que por no ser ilimitada una Asamblea Nacional Constituyente me dé igual que se lleve o no a cabo, sobre todo la asamblea planteada actualmente en Venezuela, eminentemente fraudulenta. Obviamente sería un éxito que esta pretensión fracasará. Sin embargo, de lo que estamos hablando es de su fragilidad, vulnerabilidad y en conclusión de las limitaciones del poder constituyente.

Cuáles son las limitaciones del poder constituyente


Las limitaciones del poder constituyente se encuentran en su propia naturaleza. Como ya escribí recientemente una Constitución no es, ni de lejos, un pacto social, pues esta visión no llega a ser sino un acto de romanticismo para crear discursos edulcorados que entretienen, entre bostezos y aplausos mal acompasados, lo días patrios. Como ya lo expresé, una Constitución es una imposición, algo así como un contrato de adhesión. De allí la importancia de los principios que inspiran el pensamiento y la acción de quien impone.

En tal sentido, y a la prueba de la realidad venezolana me remito, quien ejerce el poder desde el Ejecutivo lo ejerce como le da la gana hasta las fronteras que su propia fuerza se lo permite y, sobre todo, ejerce ese poder también usando la rentas públicas, interviniendo en el proceso productivo, manipulando el acceso a la comida y bienes de primera necesidad y controlando las otras instancias claves de la estructura del estado, haciendo añicos el principio de la división de los poderes. En Venezuela el Poder Ejecutivo controla el Poder Judicial por intermedio del auto-nombrado Tribunal Supremo de Justicia que amolda sus decisiones incluso con interpretaciones contra natura y vulnerando los más simples principios del idioma y de la lógica; y por su intermedio el TSJ hace irrita la actuación del Poder Legislativo y obstaculiza las del Ministerio Público, controla el árbitro del Poder Electoral, y la actuación de la Defensoría y de la Contraloría; contando con el respaldo del alto mando militar de la fuerza armada formal y de la lealtad de una mercenaria e informal fuerza de choque, además de contar con un partido político como el PSUV que considera que el principal objetivo de un partido político al llegar al poder es mantenerse en el poder, cueste lo que cueste —y no el bien común por encima de cualquier otra consideración, como rezaba la doctrina clásica—.

En el escenario antes descrito es fácil caer en la falacia del poder supra e ilimitado de una Asamblea Nacional Constituyente. Lo sé, es fácil dejarse convencer por esta conseja. Pero la realidad es otra, sobre todo si se tiene cuidado en distinguir entre el tiempo ordinario del corto plazo del tiempo político o histórico, que es más largo.

Ahora bien, sí es cierto que instalada una constituyente legítima o fraudulenta puede hacer y deshacer con la institucionalidad de un país cuanto le venga en gana —en papel— . Sí, es cierto. Pero, lo que importa no es tanto lo que se decide y se escribe, sino lo que se cumple.

En conclusión, tres son las limitaciones del poder constituyente, por mucho que una Asamblea Nacional Constituyente se esfuerce en maquillar la realidad y pretenda ufanarse de sus súper poderes:

  1. Una Asamblea Nacional Constituyente no puede controlar ni borrar el pasado de un pueblo. La fuerza de la herencia saldrá a flote más temprano que tarde, como el cauce abandonado de un río.
  2. Una Asamblea Nacional Constituyente no puede controlar el futuro ni legislar sobre su eficacia y vigencia. Por ejemplo, allí está la vigencia de la constitución de 1999, ponderada por sus firmantes como la mejor del mundo y que duraría 200 años, tirada al piso como un estropajo en cuanto no le sirvió más a los intereses de la casta dominante o nueva oligarquía venezolana. Incluso, el mismo Hugo Chávez pretendió usarla como pañuelo para limpiarse el sudor de su ineficiencia y egolatría al tratar de cambiarla a su antojo en 2007. En cuanto quien impone la Constitución resultante se debilite, ésta será cambiada y borrada de la faz de la tierra, hasta su última letra.
  3. Una Asamblea Nacional Constituyente no puede legislar sobre su legitimidad. Ni falsearla de ninguna manera. Mientras menos legítima, menos querida, menos respetada, por lo que la Constitución resultante durará menos y menos efectiva serán sus disposiciones.

Reitero: lo que importa no es tanto lo que se decide y se escribe, sino lo que se cumple.

lunes, 26 de junio de 2017

La Constitución no es un pacto social

Cuando te lanzan de bocajarro que la Constitución no es un pacto social tienes que ser muy insensible para no asombrarte y reconocer que toda nuestra vida social corre un peligro real, porque está cimentada y transita sobre arenas movedizas.

Contextualicemos. Una de las tareas fundamentales de las escuelas de Leyes en occidente es convencer con concienzudos argumentos el carácter de Pacto Social de la Constitución. Y así, pasados los tres últimos siglos de argumentaciones, subyace en el ideario de los jurisconsultos y gente del derecho el pre-juicio fundacional de que una Constitución es un Pacto Social, un acto consensuado, por el cual una nación-estado se da para sí un conjunto de normas fundamentales para orientar y regular la vida en común de sus ciudadanos y su relación como una unidad con otras naciones-estado en el concierto internacional.



Destaca, además, en la doctrina clásica constitucional que el Pacto Social plasmado en la Constitución es el más sublime y principalísimo documento que nuestros ancestros nos han legado y que para su elaboración han tomando como base los principios de la justicia, la equidad, la legalidad y el bien común, además de establecer en ese pacto originario la estructura y funcionamiento del aparato del estado que contribuirá a la consecución de los más sublime interés colectivos. Este noble y excelso pre-juicio subyace incluso en el ideario de la sociedad, del ejercicio de la política y de la gente común: Dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada.

La Constitución no es un pacto social

Realmente yo también me formé pensado que la doctrina clásica constitucional del Pacto Social —que puede ser nombrada ya como romántica— era una historia con final feliz donde los Padres fundadores de nuestro país, en representación o con la participación de la inmensa mayoría de la población y de sus muy diversos pareceres e intereses, habían plasmado en un texto fundacional sus más desinteresados y armoniosos deseos por el supremo bien de toda la Patria. Incluso las reiteradas modificaciones, enmiendas y nuevos textos constitucionales producto de Actos Constituyentes o Asambleas Nacionales Constituyentes que registra nuestra historia formaban parte de ese todo perfectible del espíritu constitucional, que en nada perturban sino enriquecen el incorruptible legado original.

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Ahora sabemos que no es así. Ahora sabemos que una Constitución es maleable, adaptable y vulnerable más allá de lo que puede dar la imaginación. Ahora sabemos y podemos afirmar que la realidad política de Venezuela —transitando ya la mitad del cuarto lustro del tercer milenio— deja de manifiesto que la Constitución no es un pacto social, y mucho menos un pacto que se asume de buena gana. Lo más cercano que está es ser algo así como un contrato de adhesión.

Y si la Constitución no es un pacto social, entonces qué es. Ensayemos, entonces, una nueva definición.

La Constitución es un acto fundacional por el cual quien ejerce el poder sobre una nación-estado, en un momento histórico determinado, impone y establece un conjunto de normas para regular la vida en común de sus ciudadanos en búsqueda de lograr y consolidar su proyecto de país y el logro de los intereses generales, o que son los considerados así por la casta dominante, además de establecer la estructura del estado, los mecanismo del juego de poder y el cómo preservarse en su ejercicio, y en el concierto internacional delinear su relación, como una unidad-estado, con otras naciones-estado.


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