No hay quien se atreva a hablar de las limitaciones del
poder constituyente por estar dando por sentado los súper poderes de una Asamblea
Nacional Constituyente, a la que le atribuyen de por sí un carácter supra constitucional,
supra legal y de alcance ilimitado. El caso venezolano que protagoniza el año
2017 es una muestra de una ceguera intelectual crónica en medio de una abusadora
y descontrolada borrachera de práctica política.
Quienes enarbolan las banderas de los poderes ilimitados de
una asamblea nacional constituyente, supuestamente capaz de hacer y deshacer a
su antojo cualquier institución del estado y abrogarse poderes divinos de
creación y mutilación de derechos de la población, poco hacen por sincerar los verdaderos
alcances de tales supra poderes, que en verdad no son tales. Incluso, quienes
adversan el dudoso proceso constituyente que se adelanta en Venezuela —malamente
convocado para el 30 de julio— también creen, o así lo hacen parecer por sus declaraciones
y acciones, que una asamblea tal puede hacer y decidir lo que se le dé la gana.
Pero eso, en la realidad, no es ni será así.
Por mucho que se esfuercen quienes detentan el poder, que siendo
como son una insignificante minoría numérica — que se sostienen por un sofisticado y
enmarañado artilugio de sofismas y toma de posiciones estratégicas en la enclenque
estructura del estado venezolano, donde el resguardo de las armas también está
maniatado— su pretendido y fraudulento llamado a un proceso constituyente se
topará con un muro impalpable e inasible, una especie de sortilegio originario.
Juegan, juegan, juegan como niños a crear la noche y desplegar el día.
No estoy hablando de que por no ser ilimitada una Asamblea
Nacional Constituyente me dé igual que se lleve o no a cabo, sobre todo la asamblea
planteada actualmente en Venezuela, eminentemente fraudulenta. Obviamente sería
un éxito que esta pretensión fracasará. Sin embargo, de lo que estamos hablando
es de su fragilidad, vulnerabilidad y en conclusión de las limitaciones del
poder constituyente.
Cuáles son las limitaciones del poder constituyente
Las limitaciones del poder constituyente se encuentran en su
propia naturaleza. Como ya escribí recientemente una Constitución no es, ni de lejos, un pacto social, pues esta visión no llega a ser sino un acto de
romanticismo para crear discursos edulcorados que entretienen, entre bostezos y
aplausos mal acompasados, lo días patrios. Como ya lo expresé, una Constitución es una imposición, algo así como un contrato de adhesión. De allí la importancia de los principios que inspiran el
pensamiento y la acción de quien impone.
En tal sentido, y a la prueba de la realidad venezolana me
remito, quien ejerce el poder desde el Ejecutivo lo ejerce como le da la gana
hasta las fronteras que su propia fuerza se lo permite y, sobre todo, ejerce
ese poder también usando la rentas públicas, interviniendo en el proceso
productivo, manipulando el acceso a la comida y bienes de primera necesidad y
controlando las otras instancias claves de la estructura del estado, haciendo
añicos el principio de la división de los poderes. En Venezuela el Poder
Ejecutivo controla el Poder Judicial por intermedio del auto-nombrado Tribunal
Supremo de Justicia que amolda sus decisiones incluso con interpretaciones
contra natura y vulnerando los más simples principios del idioma y de la lógica;
y por su intermedio el TSJ hace irrita la actuación del Poder Legislativo y obstaculiza
las del Ministerio Público, controla el árbitro del Poder Electoral, y la
actuación de la Defensoría y de la Contraloría; contando con el respaldo del alto
mando militar de la fuerza armada formal y de la lealtad de una mercenaria e
informal fuerza de choque, además de contar con un partido político como el
PSUV que considera que el principal objetivo de un partido político al llegar
al poder es mantenerse en el poder, cueste lo que cueste —y no el bien común
por encima de cualquier otra consideración, como rezaba la doctrina clásica—.
En el escenario antes descrito es fácil caer en la falacia
del poder supra e ilimitado de una Asamblea Nacional Constituyente. Lo sé, es
fácil dejarse convencer por esta conseja. Pero la realidad es otra, sobre todo
si se tiene cuidado en distinguir entre el tiempo ordinario del corto plazo del
tiempo político o histórico, que es más largo.
Ahora bien, sí es cierto que instalada una constituyente legítima o fraudulenta puede hacer y deshacer con la institucionalidad de un país cuanto le venga en gana —en papel— . Sí, es cierto. Pero, lo que importa no es tanto lo que se decide y se escribe, sino lo que se cumple.
Ahora bien, sí es cierto que instalada una constituyente legítima o fraudulenta puede hacer y deshacer con la institucionalidad de un país cuanto le venga en gana —en papel— . Sí, es cierto. Pero, lo que importa no es tanto lo que se decide y se escribe, sino lo que se cumple.
En conclusión, tres son las limitaciones del poder
constituyente, por mucho que una Asamblea Nacional Constituyente se esfuerce en
maquillar la realidad y pretenda ufanarse de sus súper poderes:
- Una Asamblea Nacional Constituyente no puede controlar ni borrar el pasado de un pueblo. La fuerza de la herencia saldrá a flote más temprano que tarde, como el cauce abandonado de un río.
- Una Asamblea Nacional Constituyente no puede controlar el futuro ni legislar sobre su eficacia y vigencia. Por ejemplo, allí está la vigencia de la constitución de 1999, ponderada por sus firmantes como la mejor del mundo y que duraría 200 años, tirada al piso como un estropajo en cuanto no le sirvió más a los intereses de la casta dominante o nueva oligarquía venezolana. Incluso, el mismo Hugo Chávez pretendió usarla como pañuelo para limpiarse el sudor de su ineficiencia y egolatría al tratar de cambiarla a su antojo en 2007. En cuanto quien impone la Constitución resultante se debilite, ésta será cambiada y borrada de la faz de la tierra, hasta su última letra.
- Una Asamblea Nacional Constituyente no puede legislar sobre su legitimidad. Ni falsearla de ninguna manera. Mientras menos legítima, menos querida, menos respetada, por lo que la Constitución resultante durará menos y menos efectiva serán sus disposiciones.
Reitero: lo que importa no es tanto lo que se decide y se escribe,
sino lo que se cumple.
Absolutamente de acuerdo contigo
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